Ley
de la CRE | Aribuciones e Instrumentos
de Regulación
El Ejecutivo Federal promovió una iniciativa
de Ley para llevar a cabo la reforma institucional necesaria para apoyar el desarrollo del
nuevo marco para la industria del gas natural. El objetivo principal de esta reforma
institucional era definir y asignar claramente las funciones y atribuciones de las
dependencias y entidades involucradas en el desarrollo del gas natural y la energía
eléctrica.
Se fortalecieron las funciones de
propietario de la Secretaría de Energía, encargada de definir la política energética
del país; de la toma de decisiones relativas a la explotación del subsuelo acordes con
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y de supervisar las operaciones de las
entidades del sector. Pemex, la Comisión Federal de Electricidad, y Luz y Fuerza del
Centro conservaron sus funciones de operadores.
Las funciones de regulación se asignaron a
la CRE a través de la expedición, en 1995, de la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía. Esta Ley transformó a la CRE, de ser un órgano consultivo en materia de
electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado de
la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, encargado de la
regulación de gas natural y energía eléctrica en México.
La redistribución de funciones entre las
distintas dependencias y entidades permitió definir, para cada una de ellas, objetivos
específicos que fueran congruentes con sus atribuciones respectivas.
El Congreso de la Unión promulgó la Ley
de la Comisión Reguladora de Energía en octubre de 1995. A partir de esa fecha, la CRE
se constituyó como autoridad reguladora en la materia e inició un proceso de
definición, organización y desarrollo institucional acorde a las funciones, atribuciones
y responsabilidades otorgadas por el Congreso.
La Ley fortaleció el marco institucional,
dio operatividad a los cambios legales, y claridad, transparencia y estabilidad al marco
regulador de la industria eléctrica y de gas natural. Asimismo, amplió la autoridad de
la CRE en materia de gas natural y energía eléctrica, y concentró en ella atribuciones
que se encontraban dispersas en otros ordenamientos, dependencias y entidades.
La Ley determina las actividades del sector
público y privado que se encuentran sujetas a regulación. Las actividades reguladas
definidas en la Ley de la CRE son las siguientes:
- El suministro y venta de energía eléctrica
a los usuarios del servicio público;
- La generación, exportación e importación
de energía que realicen los particulares;
- La adquisición de energía eléctrica para
el servicio público;
- Los servicios de conducción,
transformación y entrega de energía entre entidades que tienen a su cargo el servicio
público, y entre éstas y los particulares;
- Las ventas de primera mano de gas natural y
gas licuado de petróleo;
- El transporte y almacenamiento de gas
natural que no estén relacionados con la explotación, producción o procesamiento;
- La distribución de gas natural, y
- El transporte y distribución de gas licuado
de petróleo mediante ductos.
Los principales instrumentos de regulación
que la Ley brinda a la CRE son: otorgar permisos, autorizar precios y tarifas, aprobar
términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones
administrativas de carácter general (directivas), dirimir controversias, requerir
información y aplicar sanciones, entre otros.
Además, la Ley establece disposiciones de
carácter orgánico para la propia CRE. La Comisión se constituye como un órgano
desconcentrado con autonomía técnica y operativa, cuyas decisiones son tomadas en forma
colegiada por los cinco comisionados que la integran.
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